A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Andrea·Demandado Juzgado 22 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con este proveído se ordena una medida provisional tendiente a evitar la grave afectación de los derechos fundamentales de la menor representada, la cual consiste en la suspensión de las visitas virtuales que actualmente se realizan cada quince días.
Así mismo, se decreta la práctica de varias pruebas, con el objeto de tener elementos suficientes para tomar una decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR a la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.)2 que suspenda las visitas, en cualquier modalidad (virtual o presencial), de Felipe a su hija Natalia hasta que esta Sala Sexta de Revisión se pronuncie sobre la tutela radicada con consecutivo T-9.418.408.
- El informe sobre el cumplimiento de la orden deberá ser remitido al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
- SEGUNDO. REQUERIR a la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.)3, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia completa del expediente dentro de la acción de protección Nro. ** de 2022 (RUG ***-**)
- Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
- TERCERO. SOLICITAR a Andrea4, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia de la historia clínica de atención sicológica y médica de su hija Natalia.
- Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
- CUARTO. REQUERIR a la Clínica del Country5, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia de la historia clínica que reposa en las bases de datos de la clínica con relación a Natalia, identificada con NUIP *.***.***.***
- Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
- QUINTO. REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación6, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita informe sobre las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal que inició con denuncia radicada con consecutivo *********************, copia de ese expediente, de los actos o providencias correspondientes y del examen psicológico forense que se la haya practicado a Natalia, como también constancia del estado actual del proceso.
- Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
- SEXTO. REQUERIR al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá7, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia del expediente con radicado *********************, como también de la decisión que emitió en cumplimiento de la sentencia de tutela que profirió la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el ** de **** de ****, dentro del proceso de tutela *********************.
- Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
- SÉPTIMO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas solicitadas, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
- OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente auto, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo direcciones de notificación que aparecen en las notas de pie de página; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de "Andrea" en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, ya que es el que parece en la versión anonimizada de esta providencia y en el Auto de selección del 30 de junio de 2023. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.