Micelio
Auto25 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Andrea·Demandado Juzgado 22 De Familia De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con este proveído se ordena una medida provisional tendiente a evitar la grave afectación de los derechos fundamentales de la menor representada, la cual consiste en la suspensión de las visitas virtuales que actualmente se realizan cada quince días.

Así mismo, se decreta la práctica de varias pruebas, con el objeto de tener elementos suficientes para tomar una decisión de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR a la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.)2 que suspenda las visitas, en cualquier modalidad (virtual o presencial), de Felipe a su hija Natalia hasta que esta Sala Sexta de Revisión se pronuncie sobre la tutela radicada con consecutivo T-9.418.408.
  2. El informe sobre el cumplimiento de la orden deberá ser remitido al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  3. SEGUNDO. REQUERIR a la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.)3, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia completa del expediente dentro de la acción de protección Nro. ** de 2022 (RUG ***-**)
  4. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  5. TERCERO. SOLICITAR a Andrea4, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia de la historia clínica de atención sicológica y médica de su hija Natalia.
  6. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  7. CUARTO. REQUERIR a la Clínica del Country5, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia de la historia clínica que reposa en las bases de datos de la clínica con relación a Natalia, identificada con NUIP *.***.***.***
  8. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  9. QUINTO. REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación6, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita informe sobre las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal que inició con denuncia radicada con consecutivo *********************, copia de ese expediente, de los actos o providencias correspondientes y del examen psicológico forense que se la haya practicado a Natalia, como también constancia del estado actual del proceso.
  10. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  11. SEXTO. REQUERIR al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá7, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia del expediente con radicado *********************, como también de la decisión que emitió en cumplimiento de la sentencia de tutela que profirió la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el ** de **** de ****, dentro del proceso de tutela *********************.
  12. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  13. SÉPTIMO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas solicitadas, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
  14. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente auto, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo direcciones de notificación que aparecen en las notas de pie de página; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de "Andrea" en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, ya que es el que parece en la versión anonimizada de esta providencia y en el Auto de selección del 30 de junio de 2023. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
  15. Comuníquese y cúmplase,
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela